La planta del Cannabis es ampliamente estudiada por sus comprobadas propiedades medicinales. Se ha comprobado su utilidad para el control de los síntomas causados por la quimioterapia en el tratamiento de cáncer, así como estimular el apetito en pacientes con sida y cuadros de desnutrición.(1)
En Europa fue aprobado el uso del Sativex para el tratamiento complementario de la esclerosis múltiple y espasmos musculares (2). Por lo que, sus usos para el tratamiento complementario le ha otorgado una gran importancia en las ciencias médicas.
En este sentido, algunos países latinoamericanos han dado importantes avances en sus legislaciones para la aprobación del uso y aprovechamiento médico de los componentes activos de la Cannabis sativa. Vamos a dar un repaso a la Legislación del Cannabis en Latinoamérica, para así, lograr tener una visión actual del lugar que ocupa el Cannabis con propósitos medicinales.
Cannabis en Colombia
La ley 1787 emitida el seis de Julio del 2016, fue el primer paso legal para crear un cuerpo jurídico que permitiera el uso de la planta Cannabis, así como sus derivados sintéticos, para usos exclusivamente medicinales y científicos.
En legislación del cannabis, el Estado colombiano asume para sí el control y regulación de todas las actividades concernientes a semilla, cultivo, producción, importación, comercialización y todo lo referente a la marihuana, con fines medicinales (3).
Esta ley contempla:
- Proteger a los productores, agricultores y comercializadores nacionales.
- Sustitución de cultivos ilícitos mediante la legalización y conformación de asociaciones de productores con fines medicinales y científicos.
- Determinación de costos estándar para la venta local con fines médicos y científicos, así como la remuneración para los trabajadores agrícolas.
- Establecer programas para prevenir el consumo de sustancias psicoactivas en niños y adolescentes.
En 2017 se amplió esta ley con la incorporación de varios términos, entre ellos “Auto cultivo” donde se permite un límite de 20 plantas para uso personal. También, se adiciona la responsabilidad por parte del productor para establecer un registro mediante a determinación de laboratorio, para el control de Cannabinoides (THC, CBD, CBN) cuyo límite debe ser inferior al 1% en su peso seco. Así como también, incorpora los requisitos para tramitar las licencias.
Despenalización del Cannabis en Chile
La República de Chile, a partir del 2005 despenalizó de manera implícita el cultivo y consumo de Cannabis, con la promulgación de la Legislación del Cannabis 20000, donde se establece por primera vez el cultivo “relativamente legal” de Cannabis para fines personales, al afirmar que se penalizan solo los que no cuenten con los permisos correspondientes (No dice fines recreativos) (5).
Dice el artículo 8 “El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” (4).
No obstante, la misma ley precisa que:
- Es penalizada la tenencia o consumo en lugares públicos.
- Son objeto de penalización; oficiales pertenecientes al ejército, marina y otros que incurran en consumo o tenencia.
- Es objeto de sanción el propietario de establecimientos locales públicos que toleren o consientan el consumo en sus establecimientos.
A partir del 2015 otras medidas fueron tomadas hasta la aprobación de la venta de medicamentos que contengan derivados de Cannabis (5). No obstante, aún se debate la Ley 27.350 para el auto cultivo con fines exclusivamente medicinales, aunque ya está en revisión y preaprobación (6)(7).
En él, se permite la tenencia de hasta 10 gramos sin permisos y el cultivo de 20 plantas de Cannabis sativa por hogar con la debida autorización del ministerio de Agricultura.
Uruguay, pionero en leyes sobre Cannabis
Uruguay ha sido un país pionero en este tema, siendo que para 2013 ya permitía el comercio, cultivo personal y porte de cannabis con fines recreativos, medicinales y científicos, a partir de la Ley Nº 19.172, esta permite(8):
- Uso recreativo, con fines medicinales y científicos.
- Auto Cultivo en casas hasta 480.g anuales.
- Ventas en farmacias acreditadas, hasta 40.g mensual por persona.
- Se permite hasta del 1% al 9% de psicoactivo THC en los aceites, hojas, semillas, tallos, jarabes, entre otros.
- Apertura de clubes debidamente registrados.
- Se prohíbe la venta a extranjeros.
- Queda penalizado con privación de libertad, todo aquel que no cumple con la permisología.
- Toda solicitud será realizada a través del Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA).
De este modo, para el 2017 el cannabis con fines recreativos, médicos y científicos pasó a ser legal en todo el país
Proyecto para la legislación del Cannabis en Costa Rica
La República de Costa Rica actualmente posee un proyecto para la Legislación del Cannabis, llamada Ley 19.256 presentado en el 2015 (PUEDES LEER AQUÍ) para la legalización de la Cannabis con fines medicinales y recreativos, que espera por ser aprobado en el presente año. No obstante, en el artículo Nº2 de la presente ley de ESTUPEFACIENTES es permitido su uso con fines comprobadamente medicinales (9) y mantienen campañas para la adecuada educación y divulgación sobre los usos y potencialidades de la Cannabis medicinal (10).
Así, de forma taxativa se establece la prohibición de; tenencia, cultivo, consumo, venta y distribución de sustancia consideradas psicotrópicas. Aunque existe un precedente en el un abogado cultivó Cannabis y fue absuelto por la justicia del país centroamericano.
Legislación del Cannabis en Argentina
En Septiembre del 2017, se aprobó la Ley 27350 cuya finalidad es dar un marco legal para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta Cannabis sativa y sus derivados (11).
En la misma se establece:
- Legalidad de uso médico y científico de la Cannabis sativa y sus derivados.
- La gratuidad del servicio para los pacientes registrados en el programa.
- La creación de un departamento regulatorio.
Marco Legal del cannabis en Perú
Otra de las naciones que a dado un marco legal al uso del Cannabis así como sus derivados para uso exclusivamente medicinal, es Perú en un decreto de Ley aprobado en Octubre de 2017. En la misma se contempla; 1. Garantizar el derecho a la salud, permitiendo el uso de Cannabis y sus derivados para uso exclusivamente medicinal y científico, 2. Importación, comercialización, 3. Registro de pacientes y comercializadores ante el ministerio de salud, 3. Licencia para la producción exclusiva para institutos de investigación debidamente registrados.
Cabe destacar que no es permitida la auto producción para personas naturales, ni su uso con fines recreativos, los cuales están penados por la ley (12). Del mismo modo, está permitida la posesión de 8.gr de Cannabis y 2.gr de sus derivados para uso propio e inmediato consumo (13).
Leyes del cannabis en México
Tradicionalmente el estado de México es conocido por su lucha contra las sustancias psicotrópicas, entre ellas el Cannabis. No obstante, debido al avance que han tenido países Latinoamericanos en sus leyes sobre el uso y potencialidades de nuestra planta, los legisladores han propuesto y cedido varios sentidos, tal es el caso de cuatro ciudadanos a los que permitieron el cultivo para uso recreativo de esta planta.
De este modo, se aprobó el porte de hasta 5.gr de Cannabis para uso recreativo y así también se han dado grandes pasos para su uso con fines médicos y científicos. En este sentido, con los debidos permisos es posible recibir tratamiento, adquirir y portar Cannabis y sus derivados con fines medicinales, cuyo contenido de THC sea menor al 1% (14).
Referencias:
1. | Rangel-Miranda FE. Preguntas Claves Sobre Marihuana Medicinal En El Contexto Legal Colombiano. MÉD UIS. 2016; 29(03): p. 7-11. |
2. | Cabranes A, Berrendero F. Propiedades terapéuticas del cannabis en la esclerosis múltiple: bases moleculares y farmacológicas. REVISTA ESPAÑOLA DE ESCLEROSIS MÚLTIPLE. 2005; 0. |
3. | Congreso de Colombia. Ley 1787.. |
4. | República de Chile. Ley 20000.. |
5. | Congreso de Chile. Modificación de los Decretos Supremos Nº 404 y 405. 30 de Oct de 2015.. |
6. | t13.cl. http://www.t13.cl/noticia/politica/diputados-aprueban-general-proyecto-regular-uso-medicinal-cannabis. [Online]; 2018. Acceso 29 de 09de 2018. Disponible en: http://www.t13.cl/noticia/politica/diputados-aprueban-general-proyecto-regular-uso-medicinal-cannabis. |
7. | fundaciondaya. www.fundaciondaya.org. [Online]; 2018. Acceso 29 de 09de 2018. Disponible en: http://www.fundaciondaya.org/en-chile-hoy-en-dia-el-autocultivo-es-legal/. |
8. | República Oriental del Uruguay. Ley Nº 19.172. Ley. Montevideo:, El Senadoy Cámara de representantes. |
9. | Senado de Costa Rica. LEY Ley No. 8204 SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ACTIVIDADES CONEXAS. Ley. Costa Rica: SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO.No. 8204. |
10. | Ministerio de Salud Costa Rica. www.medicos.cr/. [Online].; 2016. Acceso 29 de 09 de 2018. |
11. | HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA. www.argentina.gob.ar. [Online].; 2017. Acceso 29 de 09 de 2018. Disponible en: https://www.argentina.gob.ar/normativa/ley-27350-273801/texto. |
12. | Congreso de la República. Ley Nº 30.681 Que Regula El Uso Medicinal Y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados. Contemplado en el artículo 296-A. |
13. | Congreso de la República. Ley Nº 30.681 Que Regula El Uso Medicinal Y Terapéutico del Cannabis y sus Derivados. Contemplado en artículo 299. |
14. | Senado de la República. DICTAMEN DE LA COMISION DE SALUD DE LA PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO EN MATERIA de cannabis.. |